El ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera

16 marzo 2010



Trás casi tres meses de tomadas, de manera irregular, las muestras de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera, la Justicia Federal resolvió enviar los objetos de uso personal de los mencionados al Banco Nacional de Datos Genéticos(BNDG) Allí se realizarán los análisis de las muestras y se cruzará la información con todos los datos genéticos almacenados en el BNDG; tal como lo habían solicitado las Abuelas de Plaza de Mayo

Si bien ésto significa un avance dado que finalmente el Juez Bergesio estaría procediendo según la Ley Nacional 26.548 BNDG, promulgada el 26/11/2009, se plantea el interrogante respecto de la validez de las muestras tomadas.

¿Por qué?
Porque al momento de tomarse las muestras, a fines de Diciembre del 2009; el juez Bergesio no procedió según lo estipula la Ley Nacional 26.548, sino que, colocando a Marcela y Felipe Noble Herrera sobre las leyes, les permitió que las muestras de sangre les fueran tomadas por el Cuerpo Médico Forense, tal como lo había solicitado Ernestina Herrera de Noble y no por el personal del Banco de Datos Genéticos, tal como lo establece la ley.

La ley nacional del Banco Nacional de Datos Genéticos establece lo siguiente:

ARTICULO 2º — Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

ARTÍCULO 3º — Funciones. El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto; b) Organizar, administrar y actualizar de manera continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la reserva de los datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326, de protección de datos personales y a los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); c) Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º inciso a), de la presente ley, emitiendo dictámenes técnicos y realizando las pericias genéticas que les sean requeridas; d) Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen; e) Coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia; f) Proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.


Así, según establece la ley, es el Banco Nacional de Datos Genéticos el único autorizado a tomar muestras genéticas y realizar los análisis pertinentes. No obstante lo expresado por la ley, el juez Bergesio, quien debe administrar justicia en concordancia a las leyes y no a su voluntad y capricho; otorgó a los hermanastros Noble Herrera el beneficio que las muestras sanguíneas fueran extraídas por el Cuerpo Médico Forense.
Más allá que de ser la decisión del juez Bergesio contraria a lo que estipula la ley, la validez de las muestras tomadas por el Cuerpo Médico Forense puede ser cuestionada porque dicho Cuerpo no cuenta con laboratorio propio donde realizar el análisis de las muestras. Es así que el Cuerpo Médico Forense debe tercerizar el análisis de las muestras enviándolas a laboratorios externos a dicho Cuerpo. De esta manera se pone en duda la validez de los datos arrojados por los análisis genéticos toda vez que si bien se puede confiar en la adecuada toma de material por parte del Cuerpo Médico Forense y en que la labor de éste no estaría siendo manipulada por los intereses de Ernestina Herrera de Noble; no puede afirmarse lo mismo de un laboratorio externo y ajeno a la injerencia del Poder Judicial.

Respecto de las muestras tomadas a Marcela y Felipe al día siguiente a la toma de sangre, puede decirse lo mismo. Estas no fueron retiradas por personal del BNDG, sino por personal policial en un allanamiento por demás de irregular donde la policía esperó alrededor de una hora para realizarlo luego de haber avisado a los Noble Herrera que se procedería a allanar la vivienda. En una hora se pueden manipular tranquilamente las muestras tanto de cepillos del pelo como otras posibles.

Abuelas de Plaza de Mayo solicitan que también las muestras de sangre sean enviadas para su análisis al BNDG, cosa que el juez Bergesio aún no ha hecho... ¿Será que al juez le cuesta comprender lo que establece la Ley Nacional de Banco Nacional de Datos Genéticos (26.548) o será que para los jueces no somos todos iguales ante la Ley y algunos, como Marcela y Felipe, tienen privilegios que los hacen estar por encima del imperio de la Ley?


1 comentarios:

Myriam noviembre 17, 2010 2:58 p. m.  

Lo mas logico seria hacer un adn, verificar si es o no la nieta buscada y que ella pueda amar a todos los que la quieren, la cuidan, la adoptaron y la buscaron. La identidad no se le puede negar. A esta altura de la vida, ya nada malo puede pasar, ella es mayor y los pobrecitos papas, no pudieron disfrutarla, dejen que la pueda abrazar su abuela.

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