Directivo de Clarin, Soros y la privatizacion del patrimonio publico

16 agosto 2010



El vicedirector de Clarín, José Antonio Aranda en sociedad con George Soros procederán a privatizar el arroyo Ayuí Grande, en la provincia de Corrientes.

Con prepotencia neoliberal, Aranda y Soros comenzarán el mes próximo la construcción de una represa que, privatizando las aguas del arroyo Ayuí y los bosques circundantes, inundará la zona creando un lago artificial de 8000 hectáreas, destinado a regar otras 18.000 hectáreas de plantaciones. Lo llamativo y lamentable es que tanto la legislatura correntina como el gobernador Colombi acompañan la realización de este proyecto que es absolutamente ilegítimo, toda vez que los cursos de agua y bosques asociados no pertenecen a los dueños circunstanciales de la tierra; sino que éstos son de dominio público de toda la comunidad y los gobernantes están obligados a protegerlos en favor de la comunidad y no para usufructo privado. Pero el gobernador Colombi ya ha dado muestras de ignorar esta realidad, obrando en beneficio de intereses privados, en especial de las arroceras. En In Poculis ya dimos cuenta de ello aquí, cuando referimos a la intención del gobernador Colombi de recortar la extensión del parque provincial de los Esteros del Iberá.


El gobierno correntino y los empresarios saqueadores del medioambiente defienden el emprendimiento con los habituales argumentos para estos casos: "significará un beneficio para la comunidad" o el falaz caballito de batalla neoliberal del "derrame de riquezas" que ya todos sabemos bien, están bien contenidas y jamás derraman sobre la sociedad. Lo que se dice, espejitos de colores para embelezar incautos.
Nada dicen del impacto ambiental que significara la privatización ilegítima del curso del Ayuí Grande, ni como ésto impactará sobre el resto de los agricultores que producen en esa zona. Si bien se han hecho estudios de impacto ambiental, éstos no dan cuenta del real impacto, sino que lo minimiza y no evalúa daños a futuro.


La represa ilegal Ayuí Grande inundará 60 km de costa y su entorno natural adyacente en el que se encuentran profusos bosques en galería. Esta inundación matará estos bosques y los pastizales y pajonales de inundación de su periferia en un área superior a las 11.000 hectáreas de flora y fauna, constituyendo, incluso, una barrera infranqueable para los peces migratorios procedentes del río Miriñay.


Afectará a especies protegidas de la provincia de Corrientes, como el lobito de río, el ciervo de los pantanos o el aguará guazú, declarados Monumento Natural Provincial, que tienen su habitat en los bosques que la represa Ayuí Grande destruirá.

Provocará la compactación del suelo y pérdida de fertilidad, nutrientes y materia orgánica en los horizontes superficiales.

Implicará el aporte de un importante volúmen de agroquímicos al sistema fluvial, con la consiguiente contaminación tanto del Ayuí como del Miriñay.

En el medio abiótico, el mayor impacto negativo será generado por la utilización del agua para riego, lo cual provocará una sensible pérdida en los valores medios de la descarga del arroyo Ayuí (27% de su descarga anual). La pérdida de descarga anual del río Miriñay en estas condiciones, en el Paso San Roquito, se situará en torno al 11%.



La represa también podría significar un problema diplomático para la Argentina, perjudicando las relaciones entre Argentina y Uruguay; ya que a la represa ilegal podrían "resultarle de aplicación” los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. Allí se especifica que “la parte que proyecte cualquier tipo de obra u aprovechamiento de las aguas del río, que pueda llegar a tener entidad suficiente para afectar la calidad de las mismas, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)”.

Por lo pronto el gobierno correntino mira para otro lado, ignorando el Estatuto del río Uruguay, el decreto ley de Monumentos Naturales Provinciales (ley 4736/93), la ley provincial de Preservación y Conservación de los Bosques Nativos (ley 5175/97), la ley de interés provincial de Preservación, Conservación y Mejoramiento del medio ambiente (ley 4731/93), la Ley Nacional de Bosques (ley 26331) que prohíbe la afectación de bosques nativos en todo el territorio de la Argentina, hasta que las provincias cumplan con el Ordenamiento Territorial de sus bosques.

El Código de Aguas de Corrientes que dicta que "los arroyos perteneces al dominio público provincial, dominio inalienable e imprescriptible"

Esto sin olvidar lo expresado en la Constitución Nacional artículo 41:

Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.








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